Casación No. 331-2016

Sentencia del 21/11/2016


"...es incuestionable que la Sala incurrió en interpretación errónea de la ley, por lo que es procedente casar la sentencia impugnada y al resolver conforme a derecho, como lo establece el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, se arriba a la  conclusión de que atendiendo al tenor literal del citado artículo 35 [Ley del Impuesto Sobre la Renta], el pago por  los servicios de conexión satelital no pueden constituirse como renta imponible y por consiguiente, la entidad contribuyente, no tenía la obligación de retener el impuesto sobre la renta, por lo que el ajuste formulado por la autoridad tributaria no se encuentra conforme a la ley. En consecuencia, debe declararse con lugar la demanda contencioso administrativa y revocarse la resolución del Directorio de la SAT por medio de la que se confirmó el ajuste en cuestión y hacer los pronunciamientos correspondientes..."